ORIGEN DE LOS IMPUESTOS Y SU APLICACIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA
21 de junio del 2016.
Según Canahuate, Francisco. Orientación Tributaria. Editora Corripio. Santo Domingo, 1987 y Herrera Morla, Miguel Ángel. Manual Práctico De Impuesto Sobre La Renta. Editora Taller. Santo Domingo, 1991. Los primeros censos conocidos, fueron elaborados con carácter FISCAL o para proceder al reclutamiento militar. En ese sentido el Código de Hammurabi, el cual era una colección de leyes y edictos del Rey Hammurabi de Babilonia, constituye el primer código conocido de la historia.
Los fragmentos de tablas de arcilla hallados en la antigua Babilonia, indican que ya en el año 3800 A. de C. los censos se llevaban a cabo para hacer un cálculo aproximado de los futuros ingresos proporcionados por los impuestos.
Este código finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que "la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso", además de describir las leyes para que "la gente disfrute de un gobierno estable y buenas reglas", que se dicen escritas en un pilar para que "el fuerte no pueda oprimir al débil y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano".
Hace ya más de 4 mil años, los sacerdotes egipcios dirigían desde la ciudad de Heliópolis, sobre la que hoy se agita El Cairo, el culto religioso al Sol, que ellos llamaron Ra y que simbolizaba al Dios principal de la mitología egipcia, creador y supremo juez del mundo. Se ocupaban de que éste fuera adorado apropiadamente en todo el valle del río Nilo, de observar el diario devenir de la bóveda celeste, en donde se añade la cualidad de astrónomos a su profesión sacerdotal, y probablemente con mayor celo, de vigilar que los tributos llegaran puntualmente a las arcas del dios Ra.
En la España musulmana, los tributos se diversificaron. Se establecieron impuestos sobre las cosecha, sobre transacciones económicas, sobre derechos de paso, rebaños, tierras, edificaciones. Hubo dos impuestos muy importantes: los derechos de aduana (almojarifazgo) y las gabelas que se pagaban al comprar o vender algo.
En los reinos cristianos, se cobraban impuestos en razón de las necesidades que el Rey tuviera: hacer una guerra, construir un puente, etc. Por tanto, las Haciendas eran perentorias, es decir el impuesto venía a establecerse por la necesidad y, por tanto, no era necesario hacer un documento de previsión de gastos e ingresos (presupuesto).
1.2. LOS IMPUESTOS EN LA ANTIGUA GRECIA
En Grecia, según el historiador Sáez de Bujnada, el sometimiento del ciudadano a las cargas fiscales no constituía una relación de servidumbre, sino un auxilio al estado en la prosecución del bien público. En la mente de los ciudadanos griegos no se concebía que un hombre libre estuviera sujeto por la ley a un pago de impuestos en contra de su voluntad. En otras palabras, para los griegos los impuestos personales directos iban en contra de la dignidad y de la libertad de los ciudadanos. Los únicos impuestos que aceptaron fueron algunos directos, como aduanales, de mercado y hasta algunas tasas judiciales; posteriormente surgen los impuestos personales, pero no como una necesidad del bien común, sino más bien como resultado de los conflictos bélicos.
En la época de las monarquías hereditarias, había una nobleza poderosa, que poseía la tierra. Y sólo podía ser ciudadano el que contribuía con bienes propios a determinados gastos públicos o sociales.
Los gastos corrientes del Estado se iban cubriendo con los productos del patrimonio real y sólo en ocasiones extraordinarias se acudía a las contribuciones.
Poco a poco, los ciudadanos griegos sintieron que las rentas de los bienes de la Corona no bastaban para atender a todos los gastos colectivos. Y ellos querían para sus actos de culto religioso el máximo esplendor, para las fiestas la mejor música, para sus plazas o ágoras limpieza y embellecimiento. Se hizo necesario acudir a los impuestos indirectos, esto es, a los que gravan los gastos y consumos familiares. La relación entre ingresos y gastos públicos aparecía por primera vez en la historia de la Humanidad
Atenas encabezaba la liga de Estados, que le pagan una cuota anual para construir navíos y equipar soldados: el tesoro de Delos. Un hombre culto, inteligente y emprendedor va a conducir los destinos de Grecia: Pericles. A este corresponde el mérito de proteger las ciencias y las artes, de realizar reformas ejemplares y de rodearse de eficaces colaboradores. Las tierras recién conquistadas se reparten entre los campesinos asalariados y se dictan disposiciones para remediar la pobreza de amplios sectores de la población.
El Tesoro es trasladado de Delos a Atenas. Pericles decide que no sólo ha de emplearse para fines militares, sino también para la construcción de edificios públicos. El Partenón, junto con los Propileos y el Erecteión, embellece la ciudad, pero también mitiga el paro. De este modo Atenas alcanza su máximo esplendor en el período que se conoce como Edad de Oro de Atenas o silo de Pericles, incrementando su poder militar y naval, así como un gran desarrollo comercial, artesanal y financiero, convirtiéndose en la potencia económica de Grecia, favoreciendo la paz durante mas de 20 años.
Al mismo tiempo, el sentido comunitario de los atenienses hizo que el Tesoro Público fuese una especie de bolsa común para distribuir bienes entre el pueblo. Los ciudadanos acomodados que asistían a los juegos de las fiestas oficiales debían dar dos óbolos para que los pobres pudiesen disfrutar igualmente de los espectáculos. Y cuando esto no bastaba, se repartía lo que sobraba cada año del presupuesto del Estado.
Estos repartos y los partenones que surgen en todas las acrópolis de Grecia reducen los fondos públicos y los dejan sin reservas para casos de necesidad o para gastos de guerra. En tales ocasiones no hubo más remedio que establecer impuestos directos, los que gravan la renta o el patrimonio de los ciudadanos.
Es de notar que la democracia ateniense no concebía los impuestos directos como los únicos equitativos, y así en épocas de paz recaudaba impuestos indirectos, como los que recaían sobre el mercado y el consumo. Los derechos de aduanas nunca superaron el 2.5%, lo que permitió la afluencia al recién construido puerto del Pireo de todos los productos de los demás países.
Estas prestaciones tributarias no libraban a los ciudadanos pudientes de la obligación de financiar coros que participaban en las fiestas organizadas por el Estado, o equipar y mantener un navío de combate en tiempos de guerra.
La Propylaia, la imponente entrada a la Acrópolis en tiempos antiguos, en Grecia, ostentaba un esplendor arquitectónico equiparable con el del Partenón. Sin embargo, éste deriva de un monumento único por la elegancia y armonía de sus dimensiones; se trataba del templo dórico más grande jamás completado en Grecia, el único construido totalmente en mármol Pentélico. Esta construcción poseía un doble propósito: albergar la gigantesca estatua de Atenea encargada por Perícles, y servir de tesorería para los tributos del imperio, anteriormente ubicada en Delos.
Grecia es el país donde más auge y orden tomó la contabilidad pública y están ordenados y designados los contadores fiscales de nuestros días denominados Épopos o Poletas, los que en aquel entonces tenían a su cargo el registro y control de pago de los tributos y ejercía también un verdadero control de las cuentas públicas.
1.3. LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS EN EL IMPERIO ROMANO
La historia humana jamás había visto un bloque económico y comercial tan inmenso, ni ciudad alguna había cosechado los beneficios materiales del imperialismo, como lo hizo Roma.
El botín de los triunfos militares, las valiosas obras de arte de Grecia, Egipto y otros países conquistados, así como los constantes tributos de las colonias y provincias, tanto en dinero como en productos, todos fluían hacia Roma para llenar de riqueza y lujo a la ciudad capital.
Roma estableció para sufragar sus inmensos gastos (militares, de infraestructuras) un tributo especial a las tierras conquistadas, el “tributum o estipendium”, que gravaba la tierra y otro que recaía sobre las personas, “tributum capitis” que, generalmente, se exigía a todos por igual.
El Talmud judío conserva un dicho popular: "Al mundo bajaron diez medidas de riqueza, y Roma se quedó con nueve".
Pero toda esa riqueza tampoco se administró ni sabia, ni equitativamente, sino para multiplicar exorbitantemente los lujos de los privilegiados.
La excesiva corrupción del sistema de recaudación de impuestos, ha dejado un recuerdo en los evangelios, donde "publicano" es sinónimo de pecador y ladrón.
La Hacienda Pública de Roma era eminentemente patrimonial, ya que la principal fuente de sus ingresos provenía del arrendamiento de las tierras de dominio público tomadas por sus ejércitos en la expansión de su territorio.
Otra importante fuente de ingresos para las arcas del Estado lo constituían los botines arrebatados a los vencidos y los tributos que éstos debían pagar a Roma.
En el gobierno republicano generalmente el ciudadano romano no pagaba impuestos directos, pero en tiempos de guerras debía realizar determinadas prestaciones monetarias con carácter de préstamos forzosos, las cuales eran reembolsadas con las ganancias de las propias guerras.
En esta etapa el rey había sido sustituido por dos cónsules, que ejercían el poder civil y militar. Existían los pretores que se encargaban de administrar la justicia y los cuestores quienes organizaban la Hacienda. Los contribuyentes eran clasificados según la importancia de sus patrimonios, ganados, industrias..., pero en la mayoría de los casos se imponían las cargas en cantidades iguales por cabeza (capitación).
A través de su largo período de expansión, Roma estableció muchos tributos. Sobre las ciudades pesó un impuesto territorial que se repartía en proporción al valor de los bienes inmuebles. Ciertas provincias recaudaban los diezmos o décimas partes de los frutos de la tierra y enviaban su importe a la capital del Imperio.
1.4. LOS IMPUESTOS EN LA EDAD MEDIA
Luego de la caída del imperio romano, muchos hombres libres confiaron sus pequeñas propiedades y se entregaron ellos mismos a los grandes señores latifundistas o Señores Feudales, a cambio de su protección.
Igualmente, se hizo costumbre que los soberanos concedieran a sus súbditos y funcionarios grandes porciones de terreno o feudos para compensarles por los servicios civiles o militares prestados.
Es así como a hacia el siglo VIII ambos fenómenos dieron origen al vasallaje como forma única de contrato o relación personal.
El poder político era establecido por la propiedad territorial y el número y fidelidad de los vasallos que poseía cada señor, por lo que muchos señores feudales ostentaban mayor poderío que el propio rey.
Para conseguir la protección del señor, los vasallos debían prestar a cambio numerosos servicios, sobre todo combatir al lado de éste en las frecuentes guerras contra los vecinos, y pagar cuantiosas rentas, generalmente en especie. Estas rentas eran impuestas por los señores feudales, por tanto se pueden considerar como tributos.
Las exacciones o gravámenes que se percibían por las explotaciones de minas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos, ríos navegables, por la caza y la pesca, formaban parte de los derechos y prerrogativas del rey y de los señores feudales, quienes constituyeron verdaderos monopolios señoriales, con estos ingresos patrimoniales.
Las personas eran parte del dominio del señor o soberano. Igualmente, dedicarse al comercio o a la industria y ejercer un oficio eran tareas que pertenecían al señor feudal, y para poder realizar dichas actividades era necesario su permiso o su licencia. Lo cual requería el pago de una cantidad amparada en las prerrogativas de la corona sobre sus súbditos, y que era conocida como las regalías.
En el último escalón de la jerarquía humana estaban los siervos de la gleba, adscritos a la tierra, quienes estaban obligados a prestar su trabajo de manera gratuita, para el mantenimiento de los caminos, la reparación del castillo feudal, el cultivo de las tierras del señor, tributos de peaje y rentas de todo tipo.
Estos colonos llevaban al castillo del señor sacos de grano, toneles de vino, tinajas de aceite, gallinas, cerdos, ovejas. Y si no lo hacían a su debido tiempo y voluntariamente, las huestes del señor se encargaban de requisarles sus productos a la fuerza.
Cuando esta clase de ingresos, y los obtenidos mediante la venta de bienes patrimoniales no bastaron para atender a los gastos públicos y privados del rey, fue necesario acudir a los subsidios o auxilios de los súbditos. Así se reanudaría la historia del impuesto.
1.5. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y POLÍTICA EN LA EDAD MEDIA
Para entender debidamente la naturaleza de las reclamaciones existentes en la Edad Media, hace falta hacer una breve exposición sobre la organización económica y política imperante. En lo político, el último momento de unidad de la Europa Occidental cristiana, se realizó en el Imperio de Carlo Magno, quien pudo transmitir la corona imperial a su hijo, Luis el Piadoso, en el siglo V de nuestra era.
Pero a partir de entonces ocurre una desmembración del Imperio al mismo tiempo que un acrecentamiento del poder de los grandes señores, al grado de que el rey llegó a ser un noble más, a veces con autoridad inferior a la de los condes, pues aún cuando éstos teóricamente reconocían su jerarquía superior, en la realidad negaban su autoridad, llegándose al extremo de que un descendiente de Carlo Magno muriera en la prisión del conde de Vermandois.
Al mismo tiempo, y a partir del siglo V, se observa una desaparición paulatina del comercio y de las grandes ciudades, que provocó un cambio en la economía, que se convierte en una economía de tipo rural; pero esta economía era de tipo rudimentaria porque solamente se pretendía que el campo produjera lo necesario para el uso y consumo de sus propios habitantes, pues no había ya ciudades a las que abastecer ni comerciantes que llevaran los productos de unas regiones a otras. Esto explica la frecuencia con que en esta época apareció en Europa la plaga del hambre.
Como consecuencia de este proceso y de causas diversas, cuyo conocimiento no es muy preciso por la falta de documentación sobre esa época, en el siglo XI, aparece Europa dividida en grandes extensiones territoriales, sometidas al dominio de un gran señor teóricamente ligado al rey, pero en realidad actuando con independencia de él y aun enfrentándosele. Al lado de esos grandes dominios aparecían algunas pequeñas propiedades pertenecientes a algún señor independiente, propiedades que recibieron el nombre de alodios; pertenecían a su dueño en propiedad absoluta, de la que podía disponer libremente.
Dentro de las grandes propiedades había extensiones reservadas para la explotación directa por el señor, otras que se daban a los cortesanos a cambio del reconocimiento por parte de éstos, de un vasallaje, debiendo protestar al señor fidelidad y lealtad, promesa que debían renovar cada vez que había un cambio de vasallo.
Tanto los señores como los vasallos hacían trabajar sus tierras por los aldeanos, que a su vez estaban divididos en dos categorías: los ingenuiles o hombres libres, que no podían ser sometidos a trabajos serviles y los siervos, que realizaban lo trabajos viles y que eran sucesores de los esclavos de la antigüedad. Los vasallos con relaciones directas con el señor, tenían a su vez sus vasallos, y éstos los suyos, formándose así una cadena de relaciones que empezaba con el señor y terminaba con los siervos.
Las obligaciones de cada uno variaban de nombre y de número no sólo de un lugar a otro, sino aun de una persona a otra dentro del mismo grado de vasallaje. Todo esto da gran confusión a estas relaciones por lo que sólo en forma general puede hablarse de las prestaciones que había obligación de pagar.
1.6. OBLIGACIONES FISCALES DE LOS VASALLOS EN LA EDAD MEDIA
El vasallo tenía para con su señor obligaciones que pueden dividirse en dos grupos: las relativas a la prestación de servicios personales, y las relativas a prestaciones económicas.
Entre las personales estaba la del servicio militar que consistía en acompañar al señor a la guerra; esta obligación muy amplia originalmente, se fue restringiendo poco a poco por las costumbres, pues ya en el siglo XIII sólo consistía en acompañar a l señor hasta los límites de determinada región poco lejana y por un término de cuarenta días.
También tenía la obligación el vasallo de permanecer de guardia en el castillo del señor y la de alojar en su casa a los visitantes de su señor, aun cuando esta obligación también se fue reglamentando hasta precisarse el número de visitantes que estaba obligado a recibir, la atención que debía darles y el número de veces en un año.
También estaba obligado el vasallo a dar consejo al señor en los negocios, concurriendo a las audiencias que para el efecto eran convocadas y que posteriormente se reglamentaron en forma que sólo se celebraban tres en el año: en Pascua, Pentecostés y Nochebuena.
Entre las prestaciones de carácter económico estaban las ayudas en dinero. Estas ayudas fueron primero arbitrarias, después se reglamentaron limitándolas y llegaron posteriormente a través de un proceso evolutivo, a convertirse en los subsidios que en épocas posteriores concedían los parlamentos a la corona.
Había cuatro casos especiales en los que el vasallo debía ayudar económicamente al señor y eran: para pagar el rescate del señor cuando éste caía prisionero, para equiparlo cuando éste marchaba para las Cruzadas, cuando se casaba su hija y cuando se armaba caballero su hijo.
Cuando había cambio de vasallo por muerte, debía pagarse al señor un rescate o indemnización, que en el norte de Francia era de un año de renta. La hija del vasallo debía casarse con la persona designada pro el señor y, para no hacerlo, se debía pagar un elevado rescate.
Si el vasallo vendía su feudo debía obtener la aprobación del señor y pagar un impuesto, que, a veces, era de tres años de renta.
Cuando el feudo pasaba en herencia a un menor, originalmente lo recuperaba el señor; a partir del siglo XI el señor respetaba la transmisión, pero ejercía la tutela del menor y administraba el feudo, conservando los frutos recogidos durante su administración, y exigiendo a veces, después de la entrega de la herencia, cuando el heredero llegaba a la mayor edad, un año de renta. Cuando se pretendía que heredara el feudo algún pariente colateral se cobraba una cantidad llamada relieve.
1.7. OBLIGACIONES FISCALES DE LOS SIERVOS EN LA EDAD MEDIA
Los siervos tenían dos clases de obligaciones: unas consistentes en la prestación de servicios personales y otras de carácter económico.
Entre las de carácter económico pueden señalarse las siguientes: LA CAPITACIÓN, EL FORMARIAGE Y LA MANO MUERTA.
La capitación era un censo que se pagaba por cabeza, generalmente cada año.
El FORMARIAGE o servidumbre matrimonial, era una cantidad que se pagaba por el siervo o sierva que se casaba con persona extraña al feudo, siendo esta cantidad normalmente muy elevada; en cambio, cuando se casaban dos personas del mismo FEUDO EL CENS era insignificante.
La mano muerta el derecho del señor para apoderarse de la herencia de sus siervos cuando éstos morían sin dejar hijos. Los colaterales no tenían derecho a heredar, y si el señor autorizaba que percibieran la herencia, debían pagar un crecido rescate, a lo que se llamaba “derecho de relieve”.
1.8. OBLIGACIONES DE OTROS MIEMBROS DEL FEUDO
Por lo que se refiere a los demás miembros del feudo las rentas más comunes eran las siguientes: el censo, el pecho o talla y las tasas de rescate.
El censo era una renta en metálico que los aldeanos tenían que pagar en proporción de su predio; si no la pagaban se les despojaba o se les exigía una multa. En algunos países existían impuestos sobre la casa o el fuego, que recibían el nombre de MASURAGE, FOCAGE, FUMAGE.
El pecho o talla era una talla impuesta era una carga impuesta una o varias veces al año a cada familia. Se llamaba talla porque en el momento de pagar el impuesto se hacía una talla con cuchillo en un pedazo de madera. Fue primeramente arbitrario y posteriormente se logró que se fijara con cierta regularidad, cobrándose también en casos extraordinarios entre los que se encontraban los cuatro ya mencionados: casamiento de la hija del señor, armar caballero al hijo, rescate del señor y equipo para las Cruzadas.
Las tasas de rescate eran cantidades que se pagaban en cambio de la supresión de determinadas prestaciones de servicios personales o en especie.
1.9. OTRAS OBLIGACIONES GENERALES ECONÓMICAS
Otras prestaciones generales consistían en cargas en especie, que debían pagarse en ciertas épocas; eran participaciones en los productos de la tierra y así el señor obtenía: gavillas de trigo, de avena, de heno, parte de las vendimias, gallinas, cera, etc.
Se percibían derechos en metálico o en granos por cada cabeza de ganado, buey, carnero, puerco o cabra, etc. se cobraban derechos por la venta del trigo, de la sal, de la carne, de las mercancías, de cerveza, de parada, de mercado, de canasta, de feria, etc.
Los labriegos estaban obligados a cocer su pan en el horno del señor, a moler su trigo en el molino señorial y a pisar las uvas en su lagar, debiendo pagar por cada uno de estos actos un derecho en especie que recibía el nombre de “banalidades”, porque se instituyeron por medio del bando, pregón o edicto.
Se exigían derechos por cortar la leña en los bosques, por pastar ganado y por pescar en aguas señoriales; por ejemplo, en Inglaterra se cobraban derechos por la pesca del esturión y de la ballena en las aguas que bañan las costas inglesas.
Otra fuente de ingresos eran las multas que se cobraban por diversos delitos y que se fijaban en forma arbitraria. Los que comparecían ante los tribunales estaban también obligados a pagar derechos por el servicio de justicia.
1.10. OTRAS OBLIGACIONES PERSONALES
Entre las obligaciones de carácter personal que tenían los aldeanos estaban la de cultivar los terrenos propios del señor, cuidar sus viñeros, segar sus trigos, almacenar sus mieses; se fijaba el número de días de trabajo que debían destinarle y si debían concurrir sólo con sus brazos o también con animales y aperos. Debían también transportar la leña, la piedra, los alimentos, reparar los caminos y los edificios, etc.
1.11. OTROS INGRESOS
Además de los derechos antes mencionados, el señor tenía el de la confiscación de los bienes de aquellos de sus vasallos que faltaban a la fe jurada, y el llamado derecho de naufragio, que consistía en que todos los restos de los naufragios que el mar arrojaba a las costas, pertenecían al señor; el papa Gregorio VII en el Concilio de Roma, en 1078 y después de Alejandro III en el de Letrán, excomulgaron al que hiciera uso de este derecho. Lo prohibió en Sicilia Federico II en 1231 y San Luis, rey de Francia, negoció con el duque de Bretaña para que perdonase a los buques que tuviesen un salvoconducto de él.
También tenía derecho el señor a los bienes que tuvieran en su poder los extranjeros que morían intestados y a los tesoros ocultos.
Los señores gravaban también el tránsito a las mercancías, y muchas veces interceptaban un camino o un río, y no se dejaba pasar a nadie sino hasta que pagara. Se cobraban derechos sobre los puentes y ríos, de circulación por las carreteras, de muelle, de paso por las puestas de las poblaciones, de tránsito, teniendo cada mercancía una tarifa que variaba según la calidad de las personas, cobrándose a veces en dinero y a veces en especie.
A medida que el poder real se fue consolidando se procuró reducir el número de estos impuestos, pero todavía en el siglo XIV se contaban sobre el río Loire, 74 en el tramo de Roarne a Nantes; 70 en el Garona y 9 en el río Sena, entre el puente grande de Paris y la Roche Guyon.
Además de esos derechos, el señor tenía el llamado derecho de toma, que consistía en obtener todo lo que necesitaba para aprovisionar su casa, pagando un precio arbitrario fijado por él mismo, y podía obtener también de los mercaderes, al fiado, los géneros que le convenía.
También tenían los señores el derecho de guarda, que consistía en que debían guardar los bienes del obispado en tanto que éste estuviera vacante, conservando ellos los productos de dichos bienes; esto daba lugar a que procuraran que la vacante durara el mayor tiempo posible.
Para el cobro de las prestaciones a que tenían derecho, los señores designaban a intendentes que tenían una facultad discrecional para la fijación de las cargas.
1.12. LA EVOLUCIÓN FISCAL DE LA EPOCA
En estos derechos feudales, como lo hemos dicho ya, encontramos el origen de diversos impuestos que existen en la actualidad; desde luego puede observarse, que las ayudas otorgadas por los vasallos a su señor, fueron reglamentándose poco a poco y han llegado a convertirse, por ejemplo, en los subsidios que en casos extraordinarios concede el Parlamento a la Corona Inglesa.
Los derechos de peaje fueron desapareciendo y solamente han subsistido, transformados en impuestos de importación o de exportación, gravando la entrada o la salida de los productos de un país, teniendo más que una finalidad de carácter fiscal, una finalidad proteccionista.
Los servicios de carácter personal se fueron sustituyendo, con el transcurso del tiempo, por prestaciones en dinero, originándose así diversos impuestos.
Los impuestos sobre transmisiones hereditarias han substituido hasta nuestros días; así como los que gravaban el consumo de diversos artículos: sal, cerveza, etc.
La talla o pecho se convirtió en el impuesto a la propiedad territorial, conservado todavía en tiempo de la Revolución Francesa, a pesar de la transformación que había sufrido, el nombre de talla. (Facultad de Contaduría del Instituto Universitario del estado de México, 2002).
1.13. TRIBUTACIÓN EN EL NUEVO MUNDO
Desde que el Papa Alejandro VI, promulgó la bula, por medio de la cual concedía a los monarcas católicos españoles, Fernando e Isabel, dominio pleno sobre las tierras e islas ubicadas de acuerdo a un meridiano, se iniciaron una serie de procesos de colonización y conquista en aquel entonces considerado como Nuevo Mundo.
El 5 de febrero de 1504, los monarcas hispanos pusieron en vigor la primera medida recaudatoria que alcanzaría al dominado Nuevo Mundo, medida que llamaron Real Cédula, en donde los reyes ordenaban que todos los vasallos, vecinos y moradores de Indias, pagasen el quinto, esto es, la quinta parte del mineral que encontrasen, explotasen o arrebatasen a los naturales, mismo que debía entregarse a los oficiales de la Real Hacienda de la provincia que se tratase.
Consistía en el 20% (quinta parte, de ahí su nombre), de la producción anual de oro en polvo sacado de minas o lavaderos. Lo cobraban oficiales especiales llamados Oficiales Reales y se destinaba al mantenimiento directo de la Monarquía. En algunos lugares el pago del quinto real fue muy irregular puesto que la extracción del mineral era muy reducida y había períodos en que casi era inexistente. Esta última situación fue la causa de que durante mucho tiempo este impuesto no se cobró o simplemente, se disminuyó, llegándose a cobrar, incluso, solamente el 3% de los minerales. A pesar de que el quinto fue establecido por diez años, permaneció hasta el siglo XVIII como la ley general de todas las Indias.
España, como una forma de incrementar los dineros de la Real hacienda y poder así financiar los diferentes gastos de Estado, estableció una serie de impuestos a las actividades en América.
Entre estas imposiciones se encontraba la Alcabala, que era un impuesto de origen árabe que gravaba las compras y ventas de cualquier producto. Con el tiempo, también se aplicó a las herencias, donaciones y arriendos. Su valor varió durante la Colonia entre el 2% y el 6% del valor de las mercaderías.
La Monarquía hispánica creó el Consejo de Indias en el año 1524 para que atendiera todos los asuntos relacionados con los territorios españoles en América, y éste duró hasta 1834.
Dentro de las imposiciones del pago de impuestos que España estableció en América durante la época de la Colonia, mediante la institución de la Real Hacienda, destacaban el Almojarifazgo y las Derramas.
El Almojarifazgo era un impuesto que consistía en el cobro de un arancel aduanero por todas las mercaderías introducidas y sacadas de los puertos. Aunque su valor fue variable durante toda la Colonia, éste alcanzó un promedio de un 5% del valor de las mercaderías. Y las Derramas, trataban de una contribución forzosa aplicada a los particulares para que colaborasen en caso de emergencia o calamidad pública. Esta contribución se podía pagar en dinero o en especies.
En el año 1802, mediante Decreto de Napoleón Bonaparte, se ordenó que debieran continuar vigentes todas las leyes, usos y divisiones tanto civiles como eclesiásticas, que habían regido a Santo Domingo durante el periodo colonial español. Es decir, que los impuestos establecidos por la Corona Española continuarían aplicándose en el nuevo régimen.
En el año 1810, para tratar de reactivar la estancada economía, se abolieron todas las leyes que ponían trabas al comercio y a la producción, y se redujeron los diezmos y otros impuestos eclesiásticos vigentes. Todos los puertos de la colonia fueron abiertos a los navíos de las naciones amigas de España, excluyendo a los franceses, y se fijó un arancel único de importación del uno por ciento (1%).
En febrero de 1822, con la unión de Haití y la actual República Dominicana, se introdujo un sistema jurídico-tributario diferente al establecido hasta la fecha; el cual rige desde entonces en la República Dominicana. En efecto, mediante la Constitución Política promulgada por Petión en 1816, se estableció la división de los tres poderes; legislativo, ejecutivo y judicial, como forma de gobierno.
Los ingresos tributarios dominicanos en ese entonces tenían una composición en la que predominaban los derechos arancelarios, como son el arancel de importación y exportación, los derechos de puerto y tonelaje, la patente comercial e industrial y el papel sellado. En adición a éstos, existían gravámenes nacionales y municipales tales como: derechos de registros de actos, el pago del correo, y otros de menor rendimiento.
Otro tributo establecido fue el Registro de Actos Judiciales y Extrajudiciales. Se crearon dos tipos de gravámenes, el proporcional y el fijo.
El 1ro. de enero de 1862 se publicó un reglamento que era copia del aplicado en Cuba, pero con la excepción de que si el impuesto establecido por el reglamento para Puerto Rico era menor que el cubano, se aplicaba la tarifa puertorriqueña. La administración tributaria continuó bajo la responsabilidad de los mismos funcionarios y a través de las mismas oficinas que operaban cuando la primera República. De 1865 hasta 1899, se mantuvo básicamente el mismo sistema impositivo.
1.15. LOS IMPUESTOS EN REPUBLICA DOMINICANA (SIGLOS 20 Y 21)
En los años de 1916 al 1924, durante la primera ocupación militar norteamericana, éstos consideraron que el país tenía un sistema impositivo muy arcaico y lleno de inconsistencias y fallas. No había impuestos directos y el más significativo era el cobrado por las aduanas. Los ayuntamientos tenían una cantidad de cargas municipales, cobradas muy deficientemente y con altos niveles de corrupción.
Desde el inicio, el Gobernador Knapp quiso modernizar y centralizar los impuestos para lograr con ello un mayor ingreso fiscal. Se trajeron expertos norteamericanos que con ayuda local sugirieron al gobierno abolir una serie de impuestos y arbitrios.
Durante la Era de Trujillo, con el objetivo de reorganizar el sistema tributario, se adoptaron varias medidas que aun gravitan en la realidad fiscal de la Nación.
El 13 de marzo de 1935 fue promulgada la Ley Orgánica de Rentas Internas No. 855. La misma expresa en su artículo 1 que el Departamento de Rentas Internas, dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Publico, tendrá a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales.
Posteriormente ese Departamento se convirtió en una Dirección General encargada de administrar entre otros tributos, los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, Bebidas Gaseosas, Tabaco y Cigarrillos, Vehículos de Motor, Patentes Comerciales e Industriales, Peaje, Espectáculos Públicos y Deportivos, Armas de Fuego, Ventas Condicional de Muebles, Telecomunicaciones, Concesión y Explotación de Yacimientos de Mineros, Salas de Juegos de Azar e Hipódromos, Pasajes al Exterior, Operaciones Inmobiliarias, Documentos, Constitución de Compañías, Madera, Habitaciones de Hoteles, Ventas Acumulativas, Seguros Privados, Impuesto Adicional, Ventas de Sellos, Multas y Fianzas Diversas.
En el año 1949, mediante la Ley No. 1927, se creó la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, organismo encargado de administrar el Impuesto Sobre la Renta, el cual se estableció por primera vez en la misma Ley.
En diciembre del 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, que pasó a denominarse Dirección General sobre el Beneficio, quedando encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.
En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
En abril del 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de las Direcciones Generales de Rentas Internas, de Aduanas y Puertos, de Impuesto sobre el Beneficio y de la Cédula Personal de Identidad.
Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar debido a que el 10 de octubre de ese mismo año (1959) fue promulgada la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.
En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.
En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuesto Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estuvo vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuesto Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997, cuando se crea nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales impuestos internos y tasas del país.
La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuesto Sobre la Renta, cuyo organismo superior jerárquico es la Secretaría de Estado de Finanzas (hoy Secretaría de Estado de Hacienda).
El 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
1.16. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Para el estado desarrollar su actividad financiera lo debe hacer bajo el respaldo de la formalidad del contenido de la constitución, la ley la jurisprudencia y naturalmente con el auxilio de los doctrinarios.
Siendo así el artículo 243 de la constitución dominicana establece una serie de principio que son los que guían el ejercicio del régimen tributario nacional y dichos principios son: Principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad; debiendo ser estos antepuestos a la elaboración de todas y cada una de las leyes que ordenan la aplicación de algún tributo, para que de esta forma cada ciudadano pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
De donde se produce, que para el estado para realizar cualquier cobro de los referidos tributos, debe hacerlo amparado en una ley, ocurriendo mismo con el desembolso o el erogaciones económicas, los cuales están consignados en la ley de Presupuesto General del Estado.
Esta situación permite que los hombres se vinculen y relacionen sobre la base de normas de aceptación generalizada de las que surge la existencia de un ente llamado ESTADO. Al estado se le reconoce el poder de “imperio” para que pueda cumplir con el cometido que se le asigna a través de las funciones públicas o servicios públicos que sirven para satisfacer las necesidades de la población. Tales necesidades pueden ser:
1. 1. NECESIDADES PRIVADAS INDIVIDUALES: Estas son alimentación, vestimenta, albergue, abrigarse, etc.
2. 2. NECESIDADES PRIVADAS GRUPALES: Estas son educación, comunicación, transporte, etc.
3. 3. NECESIDADES PUBLICAS: Estas pueden ser;
3.1- 3.1- NECESIDADES PÚBLICAS PRIMARIAS: Seguridad, justicia, defensa, representación exterior.
3.2- 3.2- NECESIDADES PÚBLICAS SECUNDARIAS: Son necesidades colectivas o individuales que adquieren el rango de necesidades públicas en virtud que el estado entiende que el interés público lo reclama.
EJEMPLO: Colocación de red cloacal en un barrio o sector de una ciudad o el tendido de una nueva red eléctrica, etc.
Para satisfacer las necesidades publicas, el estado debe recurrir a factores de la producción de la economía privada, para ello apela a procedimientos directos e indirectos.
PROCEDIMIENTO DIRECTO: Utiliza el poder o la coerción obteniendo de tal modo - sin contraprestación alguna - los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.
PROCEDIMIENTO INDIRECTO: Utiliza la coerción pero en forma indirecta o mediata, de este modo se obtiene los bienes o servicios necesarios para cumplir sus funciones mediante una contraprestación retribución o un pago (IMPUESTOS Y TASAS)
EN OTRAS PALABRAS LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO, es la que éste desarrolla para realizar erogaciones o gastos, como así también cuando obtiene recursos o medios monetarios para atender dichas erogaciones.
1.17. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
La actividad financiera del estado tiene fines fiscales y extrafiscales. Los primeros son aquellos por medio de los cuales se obtiene recursos y cubre los gastos presupuestados, sin originar déficit ni superávit. Los extrafiscales son los que persigue el Estado para llevar a cabo una acción de intervencionismo en materia económica, social y política.-
Para el estado desarrollar sus fines fiscales debe desarrollar políticas fiscales.
En ese sentido la política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del estado, y sus componentes, el gasto publico y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, amortiguando las oscilaciones de los ciclos económicos y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta.
[]1.18. LAS FINANZAS PÚBLICAS
Cuando hablamos de finanzas públicas, nos estamos refiriendo a todos aquellos gastos públicos que realiza el Estado con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
Por otra parte, desde una visión mas ortodoxa, las finanzas públicas son un ana disciplina que tratan de la captación de los ingresos, su administración y gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través de diferentes instituciones del sector publico.
Las finanzas públicas constituyen la actividad económica del sector público, con su particular y característica estructura que convive con la economía de mercado, de la cual obtiene los recursos y a la cual le presta un marco de acción. Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al poder Nacional a través de las distintas instituciones creadas por el estado para tal fin.
El estado para poder realizar sus funciones y afrontar sus necesidades públicas, debe contar con recursos, y los mismos se obtienen a través de los diferentes procedimientos legalmente estatuidos y preceptuados en principios legales constitucionales.
Las finanzas públicas; estudian las necesidades; crean los recursos; Ingresos; Gastos, el estado hace uso de los recursos necesarios provenientes de su gestión política para desarrollar actividades financieras a través de la explotación y distribución de las riquezas para satisfacer las necesidades públicas (individuales y colectivas).
Crear la plataforma adecuada en cuanto a educación, salud, seguridad social, para el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo, crear tecnología propia, en el marco de un sistema pluralista y flexible de toma de decisiones, que articule distintos mecanismos de conformación de la voluntad colectiva.
Garantizar un mayor control social sobre su gestión, mejorar los medios e instrumentos que hoy existen de representación política y social y establecer otras vías de participación complementarias a las de representación política, que fortalezcan, descentralicen su poder y transfieran responsabilidades y recursos a las comunidades estatales y locales y, finalmente, mejorar sus estructuras políticas.
Desarrollar estrategias de acción concurrente y propulsar estas acciones tendentes a la protección, al desarrollo de la seguridad ciudadana, la salud, la educación, el deporte, la cultura, el trabajo, y en fin, el bienestar social, para que la economía del país pueda desarrollarse y conducirla hacia un futuro próspero. La política fiscal como instrumento de estabilización y ajuste; Políticas heterodoxas y ortodoxas (tradicionales y no tradicionales) de las finanzas públicas.
1.19. OBJETO DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
La acción del Gobierno es el conjunto de todos proyectos, planes y actuaciones municipales, regionales y nacionales, realizadas por las autoridades de gobierno, cuya finalidad es alcanzar los objetivos que prevé realizar durante su mandato.
1.20. LOS INGRESOS PUBLICOS
Los ingresos públicos constituyen una fase de la actividad financiera del Estado, este es el garante de la distribución de los fondos públicos de la Nación.
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla, como toda aquella entrada de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gastos publico y cumplir su función dentro de la sociedad.
También son los medios económicos representados en dinero, que el Estado obtiene de sus propios bienes o actividades o de las rentas o bienes del sector privado y que se destinan a cubrir los gastos del Estado o lograr los fines económicos y sociales.
En un Estado Liberal, no intervencionista, los ingresos públicos no tendrían otra finalidad que la estrictamente fiscal, o sea, suministrar recursos que los entes públicos necesitan para cumplir las funciones de Administración.
En cambio, en un Estado intervensionista, que mediatice la vida social para asegurar una mejor utilización y distribución de los recursos económicos, los ingresos públicos constituirán herramientas para los cuales se distraen rentas a los particulares para darle un empleo más adecuado a los fines que en ese momento persigue la comunidad. Este es el fin funcional del Ministerio de Hacienda, en el aspecto del ingreso.
El cumplimiento de estos fines exigirá unas veces la producción de determinados servicios públicos, otra una pre distribución de rentas entre los particulares, utilizando como filtro la actividad financiera regulada por la ley o el marco jurídico tributario en la Republica Dominicana, y por último, hasta la destrucción de una parte de la capacidad compradora del sector privado, mediante la esterilización de fondos o incineración incluso de los billetes productos de la obtención de ingresos. (Principio y Fundamento de encomia, w w w .econfinanzas.com)
1.21. PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS INGRESOS
El criterio financiero clasifica los ingresos en ordinarios y extraordinarios, tomando en consideración la regularidad de los ingresos, y las características de la fuente que lo genera. En todo caso, existen múltiples clasificaciones de ingresos, en esta oportunidad hablaremos de los:
A) INGRESO ORDINARIOS
B) INGRESOS EXTRAORDINARIOS
A) INGRESOS ORDINARIOS: Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación periodo, periodo tras periodo, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y su fuente. Esto provienen del patrimonio Estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria, estos deberán ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones. (Diccionario tributario de la republica dominicano, Principio y Fundamento de economía)
Estos corresponden a las recaudaciones provenientes de la aplicación de leyes impositivas, concesiones y servicios otorgados por el Estado e ingreso por violaciones a las disposiciones legales vigentes.
A SU VEZ SE DIVIDEN EN:
a) INGRESOS TRIBUTARIOS
b) INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
LOS INGRESOS TRIBUTARIOS: Como su nombre indica, provienen directamente de la reducción de tributos, dentro de los tributos se identifican tres grupos principales de ingresos públicos: Impuestos, Tasas y Constituciones.
Comúnmente, la mayor cuantía de los ingresos recaudados para el estado provienen de los tributos, y es abundante la legislación que regula esta variable financiera del tesoro público.
En la práctica, los ingresos tributarios también son llamados ingreso fiscal, en consecuencia, desde una visión general el ingreso se puede entender como cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. (CALVO Nicolau, Enrique. Tratado del Impuesto sobre la Renta. Ed. Themis. Tomo I, México, 1997,Pp.393-410).
Pero en sentido estricto, los ingresos tributarios o fiscal son el producto de la recaudación que el fisco obtiene, los cuales provienen de los pagos de impuestos de los contribuyentes. El código tributario dominicano identifica varios impuestos que generan ingresos tributarios o fiscales, siendo ellos los siguientes:
a) El Impuesto sobre la Renta (ISR).
b) El impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
c) El impuesto selectivo al consumo (ISC).
e) Impuesto sobre activos (ISA).
LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son aquellos que el tesoro público recibe ingresos diferentes a los recaudados por los tributos.
Dentro de estos están los que provienen de las siguientes actividades: Empresas públicas, Privadas, Créditos públicos, Legados, Donaciones, Sanciones.
B) INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que la fuente que lo genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o el futro. (Diccionario tributario de la republica dominicano, Principio y Fundamento de economía)
Los principales ingresos no tributarios son:
a) INGRESOS PATRIMONIALES.
El estado lo conforman distinto tipos de bienes de dominio público y de dominio privado. Aun cuando los bienes de dominio público suelen ser utilizados por la colectividad en forma gratuita, no puede recibir ingresos por el propietario y administrador de estos.
Por regla general, la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, de reducida importancia cuantitativa.
Por su parte, los bienes de dominio privados presentan mayores posibilidades de generar ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación monetaria por permitir su uso y disfrutes. Tal es el caso de las concesiones para la explotación minera y también el caso de las empresas propiedad del Estado, etc.
b) INGRESOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE ESTADO: Esta compuesta por los servicios públicos, industriales, comerciales, monopolización y la privatización.
Los ingresos que se perciben por la actividad empresarial del sector publico pueden considerarse ingresos patrimoniales de dominio privados, ya sé que el Estado sea el propietario de la totalidad de una empresa ( empresa pública), o comporta su propiedad con el sector privado ( empresas mixtas), son diferentes los conceptos por los cuales pueden generarse estos ingresos empresariales, entre los cuales mencionar :el precio cobrado por los bienes y servicios que producen las empresas públicas ( destinados total o parcialmente a los superávit o ganancias que pudieran obtenerse de esta actividad, los ingresos recaudados al realizarse la venta total o parcial de alguna unidad empresarial ( privatización ).
Es importante destacar que generalmente el objetivo de las empresas públicas no es la obtención de una utilidad financiera, por el contrario, es frecuente observar que estas presentan perdidas, y en lugar de generar ingresos para el Estado, este tenga que financiarlas a través del gasto público. Muchas empresas públicas se crean con fines sociales, y para atender sectores que no serian rentables para la iniciativa privada, sin embargo, existen también empresas públicas que persiguen una finalidad lucrativa y compiten abiertamente con el sector privado. Dentro del primer grupo puede mencionarse el caso de la empresas publica dedicadas a la prestación de servicios públicos (electricidad, agua, gas domestico, gasolina, gasoil, etc.). (Ley de hidrocarburos)
Desde el punto de vista del ingreso, y en general, el aporte que pueden brindar al erario las empresas prestatarias de servicios públicos es negativo. La característica de estos servicios es que pese a ser imprescindibles para el funcionamiento y desarrollo de la economía, el rendimiento para la empresa encargadas de explotarlos no retributivo.
El beneficio se expresa, entonces, no teniendo encuentra las ganancias y pérdidas de las empresas, sino el aumento de la productividad de todo el sistema económico.
1.22. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Esta es la que se encarga de la recolección y control de los principales tributos (impuestos y tasas) del país.
1.23. ORGANISMO RECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
El Organismo Rector de la Administración Tributaria en la Republica Dominicana es la Secretaria de Estado de Finanzas-Ministerio de Finanzas, la cual se encarga de tomar las medidas necesarias a los fines de editar las resoluciones que sean pertinentes en la aplicación efectiva de la ley.
1.24. ORGANISMOS EJECUTORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
a) La Dirección General de Impuestos Internos
b) La Dirección General de Aduanas
1.24.1. LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII):
Esta tiene a su cargo, la recaudación de todos los impuestos internos tasas y contribuciones y fue creada mediante la ley 166-97. La Dirección General de Impuestos Internos tiene el control de todas las atribuciones que le correspondían a la Dirección General de Impuestos sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas.
La Dirección General de Impuestos Internos esta estructurada por las unidades de: Recaudación y Fiscalización Jurídica, Informática, Administrativa y de Registro de Contribuyentes.
1.24.2. CLASIFICACIÓN DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA SEGÚN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
A) IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS:
Estos impuestos gravan los ingresos por capital y trabajo (impuestos sobre la renta, casinos hipódromos entre otros). Los hipódromos y casino, tributan en base a tasas especiales; dentro de este mismo ámbito están las entidades nacionales y extranjeras que operan en el país, las cuales realizan sus pagos al fisco mediante convenio, como en el caso de Codetel, Tricon, Orange, etc.
LOS CONTRIBUYENTES DEL TIPO IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SON: Personas físicas o naturales y jurídicas o sociedades.
B) IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO:
Los impuestos sobre el patrimonio gravan las transferencias de bienes y servicios, dentro de los cuales tenemos, vehículos auto traslativos ley 2569, operaciones inmobiliarias, así como el impuesto por constitución de compañías, de igual forma pertenecen a este el impuesto a transferencias de viviendas suntuarias y solares urbanos y edificados (IVSS) ley 1888 modificada por la ley 33-38.
C) IMPUESTOS SOBRE MERCANCÍAS Y SERVICIOS:
Este impuesto grava las riquezas, dentro de este renglón están, el impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios industrializados (ITBIS), este impuesto que según la ley 74 solo gravaba hasta los bienes industrializados fue modificada por la ley 147-00 de 27 de diciembre del 2000, esta modificación incluye, la transferencia de bienes industrializados, la importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios, este impuesto tiende a ser el impuesto por excelencia debido a que se recauda tanto en aduanas (DGA) como en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y por esta razón es uno de los impuestos que logra obtener el más alto rendimiento para engrosar el fisco.
D) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC):
Este es un impuesto indirecto por que es trasladable y se grava en las importaciones lo administra la Dirección General de Aduanas (DGA) pero el ITBIS que surge fruto de esa importación lo administra la Dirección General de Impuestos Internos.
1.24.3. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA):
La Administración Tributaria Aduanera es la institución del Estado encargada de percibir los derechos e impuestos por concepto de importación, la base legal es la ley 34-89 del 1953 (Ley General de Aduanas).
La ley 1493 complementa el ámbito legal arancel de aduanas, esta surge del decreto 339-90. La ley 14-93 introduce el sistema armonizado como nomenclatura arancelaria y crea una nueva base imponible, sobre la cual se deberá aplicar un nuevo impuesto el ad-valoren. La Ley 14-93 fue modificada por la ley 146-00.
La existencia del impuesto sobre el comercio exterior se divide en aquellos que gravan las importaciones y los que se aplican a las exportaciones; las leyes impositivas relativas al comercio exterior son administradas por la dirección de aduanas, es por esto que se denominan derecho o impuestos aduaneros, los cuales se definen como aquellos establecidos en el arancel aduanero y /o en la legislación nacional a los cuales están sujetas las mercancías que entran y salen del territorio nacional.
La función principal de la Dirección General de Aduanas es recaudación, fiscalización y control, de las recaudaciones que se generan en el territorio aduanero, de igual forma esta dirección se dedica a generar estadísticas para medir el nivel de relaciones con otros países.
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